IVSS - Paro Forzoso o Pérdida involuntaria de empleo

Uno de los objetivos del IVSS es el pago del paro forzoso o la asignación monetaria para el trabajador o trabajadora que ha perdido involuntariamente su empleo siendo cotizante del Seguro Social Obligatorio.

Si el trabajador no cotizaba en el Seguro Social Obligatorio no puede gozar del beneficio del paro forzoso.

A continuación te explico mas sobre el tema.

Ivss Paro Forzoso calculo

 Pérdida Involuntaria de Empleo o Paro Forzoso

¿Cuanto se cobra por paro forzoso?

El paro forzoso o pérdida involuntaria de empleo se calcula en base a una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el IVSS en los últimos doce meses. Estos se cancelan durante 5 meses.

Si el trabajador comienza a trabajar nuevamente durante este período se le cancelará únicamente el tiempo que estuvo cesante.

¿Cuanto tiempo tengo para solicitar el paro forzoso?

Este beneficio puede ser solicitado dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral, inclusive si se encuentra dentro de un proceso de demanda, amparo laboral, procedimiento de reenganche o pago de salarios caídos.

¿Cuales son los requisitos para optar al Paro Forzoso?

Los requisitos que se deben cumplir son:

  1. Estar afiliado al Seguro Social Obligatorio.
  2. El trabajador debe tener mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 24 meses.
  3. Que la relación de trabajo haya terminado por cualquiera de las siguientes causas:
    1. Despido injustificado.
    2. Despido por reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos.
    3. Despido por reestructuración o reorganización administrativa.
    4. Terminación de contrato a tiempo determinado o por obra determinada.
    5. Despido por sustitución de empleador.
    6. Despido por quiebra o cierre de la empresa.
    7. Terminación de contrato de trabajo por renuncia justificada del trabajador antes de su finalización.

¿Dónde se puede solicitar el Paro Forzoso?

La solicitud de asignación por Paro Forzoso o Pérdida Involuntaria de Empleo se puede realizar en cualquier oficina del IVSS del país.

¿Cómo se calcula el paro forzoso?

Para realizar el cálculo paro forzoso debes tener en cuenta el salario mensual y la cantidad de lunes que tiene el mes.

El cálculo paro forzoso se realiza de la siguiente manera:

( Salario mensual * 12 meses ) / 52 semanas = Salario semanal

De esta forma obtenemos el salario semanal del trabajador.

Luego el Salario semanal lo multiplicamos por 0.5% y luego por el número de lunes del mes, de forma tal:

Salario semanal * 0.5 % * lunes del mes (puede ser 4 o 5)

De esta forma encontraremos el monto mensual a descontar por concepto de paro forzoso.

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  1. mingyar jose noriega rendon dice:

    Saludos, en mi caso yo renuncie a la empresa donde laboraba, y en la carta coloque que mi renuncia era irrevocable y que dicha decision correspondia a motivos personales.
    mi pregunta es? procede o no la opcion al pago del paro forzoso?, tenia 3 años y algo laborando, y cotizando al seguro social.

  2. Ing. Candida Gil dice:

    Paro forzoso es para despido. No aplica para renuncia

  3. Moraima Mendez dice:

    Buenas noches, a mi me despidieron y no me dijeron porque solo me pagaron una indenizacion y ya tenia 3 años trabajando, que debo hacer en este caso? agradezco su respuesta gracias

  4. Rafael gomez dice:

    Buenas tardes. A mi me despidieron de mi trabajo a mediados de agosto 2016 y me sacaron del ivss el 30 de agosto. Aun puedo solicitar mi paro forzoso??

  5. cesar dice:

    Buenas tardes,a mi me obligaron a renunciar el 21/09/2016 del banco bicentenario y me dieron la liquidación fue a principios de diciembre del mismo año y tenia 4 años 8 meses y 6 dias,que va a pasar con mi paro forzoso ? Estoy aun desempleado y debo hasta la forma de caminar como dicen ando pegao !!! Que me recomienda que haga ?

  6. Yaurys Figueroa dice:

    Buenas noche, yo renuncie al trabajo por algunas diferencias, sin embargo no tenia muy claro lo del paro forzoso, pensé que no se perdía hasta que me dijeron que porque no metí el paro forzoso cuando deje de trabajar y ahora tengo 8 meses desempleada. ¿Perdí el paro forzoso?

  7. marlene peinado dice:

    Buenas tardes:

    Por culpa de la empresa no he podido cobrar el paro forzoso, ya que ellos no me han entregado la constancia de retiro, ahora donde me puedo dirigir, ya se me venció la prorroga de 90 días, sera que el Ministerio del trabajo me puede ayudar

  8. candelaria dice:

    Sí lo perdiste en primer lugar eso vence a los 60 días y segundo se cancela a los despedidos (botados) no por renuncia

  9. SEIJAS Antonio dice:

    Me liquidaron el 31-12-2016 y pase s otra empresa el 1-01-2017 según estoy contratado aunque no e firmado tal contrato quisiera saber si m toca cobrar el paro forzoso

  10. Ing. Candida Gil dice:

    Si estas cotizando por el SSO no puedes cobrar paro forzoso.

  11. hender dice:

    hola yo fui calificado por el ministerio del trabajo era trabajador de la universidad bolivariana me sale cobrar el paro forzoso

  12. maria dice:

    buenos dias una pregunta no entiendo muy bien para este calculo segun ley en otro portal q este calculo equivale al 60% del ultimo sueldo obtenido entonces seria nada si alguien por favor sabe cuanto es en total de este pago porq ya llevo 4 meses en esto y no quiero perder tanto tiempo si este pago es nada, mucgas gracias al q me pueda ayudar.

  13. Mayra galíndez dice:

    Buenas días/tardes/noches
    Estuve leyendo los requisitos para optar al paro forzoso y entre ellos aparece el siguiente:
    "vii. Terminación de contrato de trabajo por renuncia justificada del trabajador antes de su finalización."
    En mi caso, durante febrero 2018 yo introducí a la empresa mi carta de renuncia inmediata justificando las razones, en consecuencia se termina el contrato de trabajo. En ningún momento me despidieron u obligaron a dejar la empresa... Mi pregunta es: Puedo aún optar para el paro forzoso?

  14. Ing. Candida Gil dice:

    No Mayra. El paro forzoso es para cuando te despiden. No aplica a renuncia.

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